domingo, 29 de julio de 2012
Fondos Mutuos de Inversión en Valores tributarán desde S/. 1 de ganancia
domingo, 22 de julio de 2012
Reporte Tributario y Aduanero
miércoles, 25 de enero de 2012
Días No Laborables Compensables para el Sector Público
Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 2 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre
jueves, 1 de diciembre de 2011
Desestiman y Archivan Proyecto de Ley que eliminaba BeneficiosTributarios a las Universidades Peruanas
La decisión fue adoptada por mayoría con los votos de los congresistas fujimoristas Rolando Reátegui, Cecilia Chacón, Julio Gagó, Freddy Sarmiento y Octavio Salazar, así como Fernando Andrade (Alianza Parlamentaria), Gustavo Rondón (Solidaridad Nacional) y Carlos Bruce (Concertación Parlamentaria). El parlamentario Normand Lewis (Alianza Parlamentaria) se abstuvo.
El congresista Javier Diez Canseco manifestó que existió una "maniobra" en la Comisión de Economía para archivar la iniciativa del Ejecutivo.
El MEF puntualizó que el Estado dejó de recaudar de las universidades privadas unos 150 millones de nuevos soles –por concepto de Impuesto a la Renta– entre 1999 y 2008, debido a que estas instituciones educativas continuaron acogiéndose "indebidamente" a Ley N° 29766 para obtener la exoneración tributaria.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, publicado el 01.12.2011.
martes, 29 de noviembre de 2011
Fijan plazo para considerar la ganancias por Instrumentos Financieros Derivados como Rentas de Fuente Peruana
martes, 22 de noviembre de 2011
Municipalidad de Comas: Beneficios Tributarios hasta el 30.11.2011
- La condonación al 100% de intereses moratorios y el factor de reajuste por cada año, inclusive 2011, si pagan el Impuesto Predial y Arbitro de dicho año.
- La condonación al 100% de los arbitrios, de los intereses moratorios, factores de reajuste y gastos administrativos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002 al 2007, que paguen al contado la totalidad de los arbitrios de los años 2008 al 2010 sin intereses ni factor de reajuste, mismos que serían condonados por esta misma norma.
- Estos beneficios de condonación también se mantendrán si los contribuyentes fraccionan el pago de las deudas tributarias antes mencionadas. El número de las cuotas y el importe mensual de la cuota (que no podrá ser menor a S/. 36.00) estará a cargo de Municipalidad. El incumplimiento de dos cuotas del Convenio de Fraccionamiento significará la pérdida del mismo.
- Los contribuyentes que actualmente se encuentren en cobranza coactiva, con un fraccionamiento vigente o hayan iniciado al proceso de reclamo, apelación o contenciosos judicial también podrán acogerse al beneficio tributario. Para el caso de los últimos mencionados deberán entregar previamente una copia del escrito de desistimiento del proceso presentado ante la instancia pertinente.
Este beneficio sólo se encontrará vigente desde el 23 al 30 de noviembre de 2011.
martes, 15 de noviembre de 2011
Tratamiento Tributario del CAS
¿Qué es el CAS?
Las siglas significan Contrato Administrativo de Servicios y es una modalidad contractual de la administración pública, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma, sin que ello implique vínculo laboral con la entidad.
Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes solo los beneficios y obligaciones del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, normas que pretenden garantizar los principios de igualdad de oportunidades al contratar una persona a través del CAS.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni el régimen laboral privado ni a ningún otro régimen de carrera especial.
Ingresos obtenidos por CAS son Rentas de Cuarta Categoría
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) estableció el régimen tributario aplicable a las personas que se encuentran bajo la modalidad del CAS, al resolver una consulta a través del Oficio N° 477-2011-SUNAT/200000.
En este contexto, el ente fiscal señala que tratándose de personas que presten servicios bajo la modalidad del CAS, los ingresos obtenidos por este concepto constituyen rentas de cuarta categoría, debiéndose emitir los respectivos recibos de honorarios.
Igualmente, en cuanto a la emisión de los comprobantes de pago entre otros aspectos, agrega que no existe la obligación de consignar en los recibos por honorarios los montos de las reducciones de las contraprestaciones por las tardanzas e inasistencias en que pudieran incurrir, debiéndose consignar en los mismo el importe de los honorarios que efectivamente ha percibido el prestador de servicio, esto es, descontando las tardanzas e inasistencias.
Sin embargo, no existe impedimento para que tales montos sean consignados en dichos recibos por honorarios. De ser así, adicionalmente, en los recibos es factible consignar de modo separado tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.
Igual tratamiento corresponderá aplicar a los aportes al sistema privado de pensiones, en tanto los mismos carecen de naturaleza tributaria.
La SUNAT también señala que en el caso de un procedimiento de cobranza coactiva a la contraprestación que percibe el personal contratado mediante la modalidad CAS le resulta aplicable la limitación dispuesta en el numeral 6 del artículo 648° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, vale decir, que dicha contraprestación es inembargable cuando no exceda de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Esto último atendiendo la decisión del Tribunal Constitucional que ha dispuesto que éste contrato es de naturaleza laboral, por lo que la contraprestación percibida tiene naturaleza remunerativa.
La institución recaudadora resalta, finalmente, que con estos pronunciamientos se busca facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Nuestra Opinión
Como se puede apreciar se tienen dos criterios abiertamente distintos entre dos las organismo del Estado, por un lado la SUNAT que califica a las remuneraciones provenientes del CAS como rentas de cuarta categoría (rentas provenientes de trabajo independiente) y el Tribunal Constitucional que le otorga naturaleza laboral, con lo cual tributariamente debería ser tratado como rentas de quinta categoría.
Por las características del CAS, nosotros consideramos que este no se configura como una renta de cuarta categoría, sino como de quinta categoría, básicamente por su característica no autónoma, que debería interpretarse como dependencia. Esta categorización no debería ser alterada con la finalidad de otorgar beneficios contributivos laborales.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, publicado el 14 de noviembre de 2011, editada por Conexión Tributaria S.A.C.