Bienvenidos

Somos la mejor vía para estar conectados al mundo de los Tributos. Como individuos que formamos parte de una misma comunidad, de alguna forma todos somos contribuyentes tributarios en menor o mayor medida.

Por lo que resulta importante tener el conocimiento básico y actualizado de los distintos tratamientos tributarios que nos están afectando o que podrían hacerlo dependiendo de las decisiones que tomemos a nivel personal o empresarial.

domingo, 29 de julio de 2012

Fondos Mutuos de Inversión en Valores tributarán desde S/. 1 de ganancia

Con la dación del Decreto Legislativo N° 1120 publicado el 18.07.2012, se está modificando a partir del 01.01.2013, en forma estructural el tratamiento tributario de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, en adelante los FMIV. Por lo tanto, si usted es inversionista o está pensando en invertir en FMIV tenga en cuenta lo que comentamos a continuación.

Actualmente y hasta el 31.12.2012, los FMIV son considerados tributariamente entes transparentes por lo que los efectos tributarios de los diversos resultados que se dan dentro del mismo se atribuyen a los inversionistas o participes del mismo.

Pongamos el siguiente ejemplo para clarificar esta figura, visualicen una bolsa de plástico transparente, ésta es un FMIV y en ella están contenidos una serie de inversiones como acciones, bonos, cuentas a plazo, instrumentos financieros derivados y todos aquellos productos financieros en los que usted invertiría si tuviese grandes capitales. Bien el FMIV tiene como finalidad que usted invierta en todo esto en forma indirecta ya que todos los inversionistas forman un pozo y adquieren estos instrumentos. Claro está que como los inversionistas o participes jamás se pondrían de acuerdo en qué valores comprar y muchos no tendrían el conocimiento financiero para administrar dicho pozo, esto se encarga a la Sociedad Administradora del FMIV. En este caso la transparencia se basa en que las rentabilidades que se generen dentro de él se considerarán como realizadas en forma proporcional por cada uno de los inversionistas.

De este modo, si el FMIV invierte en acciones, el participe tributará por:
- las ganancias obtenidas por su enajenación (i.e.: tasa efectiva del 5% para las personas naturales);
- los dividendos percibidos las inversiones en acciones (i.e.: tasa del 4.1% para las personas naturales);
- las ganancias en la enajenación de bonos soberanos (las cuales son ganancias exoneradas no tienen que tributar);
- los intereses por depósitos a plazo (i.e.: renta exonerada para las personas naturales);
- las pérdidas en enajenación de valores (lo cual no tributa pero se compensa con las ganancias por enajenación); etc.
Como se puede apreciar, se aplica diversas tasas o incluso exoneraciones, dependiente de en dónde se realiza la inversión.

Para el 01.01.2013 esto se estaría simplificado al eliminar la transparencia de los FMIV, con lo cual cualquier rentabilidad que se obtenga del FMIV no interesa en qué se haya invertido se encontrará gravada con una tasa del 5% para las personas naturales domiciliadas y no domiciliadas y con una tasa del 30% para las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Por lo tanto, los beneficios que se tienen por invertir en los fondos alternativos a las cuentas bancarias como son los Cash ya no existirán. Asimismo ocurrirá con los fondos cuyas inversiones son en bonos soberanos del Estado Peruano y que generan rentas exoneradas, a partir del 2013 sólo generarán rentas gravadas. Finalmente, esto mismo pasará con los fondos que invierten en el exterior ya que para todos los efectos usted sólo invertirá en el país, aunque de esto si se desprende algunos beneficios, como que las pérdidas que pudiesen generarse en el exterior si serán compensables, ya que actualmente al ser rentas de fuente extranjera no pueden traerse al país.

Otra modificación importante que se estaría realizando es que ya no resultaría aplicable el tramo exoneratorio de las primeras 5 UITs, por las ganancias por enajenación de valores mobiliarios, por lo que al momento del rescate se pagará Impuesto a la Renta desde S/. 1.00, lo cual implicará una retención del S/. 0.05 por parte de la Sociedad Administradora de los FMIV al momento del rescate para el caso de las personas naturales. Cabe precisar que estas retenciones tendrán carácter de pago a cuenta, con lo cual persiste la obligación por parte del participe o inversionista de tener que realizar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por sus rentas de capital.

También cabe indicar que no habrá compensaciones entre las ganancias que se obtengan en un rescate y las pérdidas que se obtengan en otro rescate por más que se den dentro del mismo ejercicio fiscal o incluso dentro del mismo FMIV. Éste también es un beneficio que se perdería debido a que actualmente se permite la compensación de las ganancias con las pérdidas de capital, pero sólo respecto de la enajenación de valores mobiliarios dentro del mismo ejercicio fiscal y de cualquier FMIV.

Aunque es clara la finalidad de simplificar la tributación vigente desde el 2010 respecto de los FMIV, lo que no es claro es la motivación para ello, ya que este esquema gravará más onerosamente las inversiones con una tasa flat del 5% o del 30%, según corresponda, olvidándose de la real naturaleza de los FMIV que es formar parte de un gran grupo de inversionistas en diversos productos financieros.

Finalmente en este punto concluimos que el sistema tributario aplicable a los FMIV traerá consigo más ineficiencias tributarias que beneficios:
- Desincentivará la inversión a través de los FMIV, lo cual afectará la industria de los FMIV y todos aquellos que consideran a los FMIV como importantes inversionistas institucionales, dentro de los cuales se incluye al propio Estado respecto de los Bonos Soberanos;
- Minimizará el acceso de pequeños inversionistas a acceder a mejores rentabilidades con bajo riesgo, ya que dudarán entre arriesgarse y pagar impuestos a través de los FMIV o no arriesgarse y no pagar ni declarar impuesto como los depósitos bancarios, más aún si consideramos la actual situación del mercado bursátil, donde el beneficio de la diversidad de inversiones de los FMIV les daba tranquilidad.
- Generará un retroceso en el creciente mercado financiero, limitará la atracción de capitales de inversión extranjeros y un alejamiento de la actual tendencia internacional para el tratamiento tributario de los FMIV, estado tan actualmente tan cerca de ella.

domingo, 22 de julio de 2012

Reporte Tributario y Aduanero

El 19 de julio pasado, la SUNAT,  a través del buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea, ha lanzado un nuevo servicio de consultas tributarias denominado REPORTE TRIBUTARIO Y ADUANERO, mismo que permitirá conocer si se tiene deudas tributarias con esta entidad, así como el estado de las mismas, todo ello como parte de su política de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


Para obtener este reporte, se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, luego al módulo MI RUC Y OTROS REGISTROS y acceder a la opción REPORTE TRIBUTARIO Y ADUANERO / REPORTE / GENERO MI NUEVO REPORTE. En esta opción se deberá consignar el correo electrónico que tiene registrado en su RUC, lo cual permitirá que SUNAT le envíe un correo a su buzón de electrónico de SUNAT Operaciones en Línea indicándole cuando la generación haya finalizado. El reporte listo para ser descargado estará en la misma ruta excepto que la opción será CONSULTO MIS REPORTES.


Cabe indicar que dependiendo de la cantidad de información que haya declarado a SUNAT en exactamente 364 días anteriores a la fecha de solicitud de generación de la consulta, por ejemplo del 22.07.2011 al 22.07.2012, si es que hoy fuese el día de generación del proceso. El proceso podría demorar como máximo una hora y sólo se permite generar un reporte por día. El reporte contiene:


1.       Los datos básicos del padrón del RUC (tipo de contribuyente, actividad económica, estado del contribuyente, dependencia de la SUNAT a la que pertenece, condición del contribuyente, domicilio fiscal, teléfono, fax, inicio de actividades y si es buen contribuyente, agente de percepción, agente de retención y/o imprenta autorizada para la impresión de comprobantes de pago).
2.       El detalle de los tributos a los cuales se encuentra afecto (indica la fecha desde la que se encuentra afecto, la fecha de alta, la marca de exoneración y el periodo de exoneración).
3.       Detalle de establecimientos anexos (refiere su código, tipo de establecimiento y dirección).
4.       Detalle de representantes legales (señala el cargo, razón social, tipo de documento, número de documento y fecha desde la cual ejerce el cargo).
5.       Detalle de los comprobantes de pago físicos autorizados (indica el establecimiento anexo en el cual está autorizada su emisión de corresponder, tipo de comprobante de pago, número de autorización, fecha de autorización, número de serie, rango numérico de los comprobantes de pago autorizados y número de RUC de la imprenta autorizada a realizar la impresión de los mismos).
6.       Detalle de las declaraciones juradas determinativas presentadas durante el rango de fechas que abarca el reporte (consigna el número y nombre del formulario presentado, el número de orden otorgado por SUNAT al momento de su presentación, la fecha de presentación y el periodo declarado).
7.       Detalle de las declaraciones informativas (contiene el mismo detalle que las declaraciones juradas determinativas).
8.       Operaciones de comercio exterior aplicable únicamente a los importadores o exportadores de bienes (señala la aduana, régimen aduanero, número de DUA, valor FOB, fecha de recepción por parte de la Aduana, agente de aduanas y el canal por el que paso el bien).
9.       Detalle de la deuda tributaria mismo que sólo contiene la información de la deuda que se encuentra en Cobranza Coactiva y exigible (consigna el periodo tributario, dependencia de la SUNAT, fecha de transferencia de la deuda a cobranza coactiva y el saldo pendiente de pago, este último podría tener contener diferencia con los intereses moratorios reales según SUNAT mismo señala en el reporte bajo comentario).
10.   Detalle de las solicitudes de devolución (conteniendo el número de la solicitud, fecha de la solicitud, tributo sobre el que solicita la devolución, periodo, monto, etapa, número de Resolución de Intendencia y el resultado de la solicitud).


Asimismo, a través del referido comunicado, nos hace recuerdo que en caso se hayan generado deudas y se convierta en una deuda exigible, estas deberán  regularizarse en el plazo más breve, de esta manera se evitarán las afectaciones por las acciones de cobranza coactiva que ellos se encuentran obligados aplicar de conformidad con las normas vigentes.


Finalmente pone a disposición las siguientes líneas de comunicación a fin de realizar cualquier consulta:


ü  Para consultas de tributos internos desde teléfonos fijos y a costo de una llamada local: 0-801-12-100.
ü  Para consultas de tributos internos desde celulares: (01)315-0730.
ü  Para consultas aduaneras: 219-5150 anexos 20062 o 20066.

miércoles, 25 de enero de 2012

Días No Laborables Compensables para el Sector Público

Se declara días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012 los siguientes:

Lunes 13 de febrero
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 2 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre

jueves, 1 de diciembre de 2011

Desestiman y Archivan Proyecto de Ley que eliminaba BeneficiosTributarios a las Universidades Peruanas

El proyecto de ley del Ejecutivo que proponía eliminar los beneficios tributarios a las universidades privadas fue archivado ayer en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.

La decisión fue adoptada por mayoría con los votos de los congresistas fujimoristas Rolando Reátegui, Cecilia Chacón, Julio Gagó, Freddy Sarmiento y Octavio Salazar, así como Fernando Andrade (Alianza Parlamentaria), Gustavo Rondón (Solidaridad Nacional) y Carlos Bruce (Concertación Parlamentaria). El parlamentario Normand Lewis (Alianza Parlamentaria) se abstuvo.

El congresista Javier Diez Canseco manifestó que existió una "maniobra" en la Comisión de Economía para archivar la iniciativa del Ejecutivo.

El MEF puntualizó que el Estado dejó de recaudar de las universidades privadas unos 150 millones de nuevos soles –por concepto de Impuesto a la Renta– entre 1999 y 2008, debido a que estas instituciones educativas continuaron acogiéndose "indebidamente" a Ley N° 29766 para obtener la exoneración tributaria.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, publicado el 01.12.2011.

martes, 29 de noviembre de 2011

Fijan plazo para considerar la ganancias por Instrumentos Financieros Derivados como Rentas de Fuente Peruana

Mediante el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF publicado el día 29 de noviembre de 2011, vigente a partir del 30.11.2011, realiza modificaciones a su reglamento siendo la más importante la publicación del plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados (IFDs) contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera. Este plazo es de 60 días.

Es de precisar que esta norma tiene como finalidad reglamentar el literal d) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, mismo que establece que son considerados RENTAS DE FUENTE PERUANA aquellos IFDs cuyo subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional (Nuevos Soles) con respecto a otra moneda extranjera (Dólares, Euros, etc.) y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, es decir, menor a 60 días. En este punto resulta importante recordar que cualquier ganancia que un Contribuyente No Domiciliado perciba por la liquidación de otros IFDs (diferentes a los que están bajo comentario) siempre se considerará como una RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.

Por lo tanto, si las ganancias que obtenga un Contribuyente Extranjero (no domiciliado) como resultado de la liquidación de algún IFD que tienen como subyacente el Nuevo Sol y como plazo efectivo 60 días o más, estos serán considerados como RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA y por lo tanto no sujetos a impuesto alguno.  Caso contrario, es decir, si esta mismo IFD tiene 59 días o menos, se considerará RENTA DE FUENTE PERUANA sujeta a retención por parte del pagar de la ganancia.

martes, 22 de noviembre de 2011

Municipalidad de Comas: Beneficios Tributarios hasta el 30.11.2011

La Municipalidad de Comas mediante su Ordenanza Nº 346-MDC, publicado el día 22.11.2011, otorga como beneficio tributario a contribuyentes deudores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines generadas entre 1996 y 2011 del distrito de Comas:

- La condonación al 100% de intereses moratorios y el factor de reajuste por cada año, inclusive 2011, si pagan el Impuesto Predial y Arbitro de dicho año.

- La condonación al 100% de los arbitrios, de los intereses moratorios, factores de reajuste y gastos administrativos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 2002 al 2007, que paguen al contado la totalidad de los arbitrios de los años 2008 al 2010 sin intereses ni factor de reajuste, mismos que serían condonados por esta misma norma.

- Estos beneficios de condonación también se mantendrán si los contribuyentes fraccionan el pago de las deudas tributarias antes mencionadas. El número de las cuotas y el importe mensual de la cuota (que no podrá ser menor a S/. 36.00) estará a cargo de Municipalidad. El incumplimiento de dos cuotas del Convenio de Fraccionamiento significará la pérdida del mismo.

- Los contribuyentes que actualmente se encuentren en cobranza coactiva, con un fraccionamiento vigente o hayan iniciado al proceso de reclamo, apelación o contenciosos judicial también podrán acogerse al beneficio tributario. Para el caso de los últimos mencionados deberán entregar previamente una copia del escrito de desistimiento del proceso presentado ante la instancia pertinente.

Este beneficio sólo se encontrará vigente desde el 23 al 30 de noviembre de 2011.

martes, 15 de noviembre de 2011

Tratamiento Tributario del CAS

 

¿Qué es el CAS?

 

Las siglas significan Contrato Administrativo de Servicios y es una modalidad contractual de la administración pública, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma, sin que ello implique vínculo laboral con la entidad.

 

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes solo los beneficios y obligaciones del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, normas que pretenden garantizar los principios de igualdad de oportunidades al contratar una persona a través del CAS.

 

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni el régimen laboral privado ni a ningún otro régimen de carrera especial.

 

 

Ingresos obtenidos por CAS son Rentas de Cuarta Categoría

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) estableció el régimen tributario aplicable a las personas que se encuentran bajo la modalidad del CAS, al resolver una consulta a través del Oficio N° 477-2011-SUNAT/200000.

 

En este contexto, el ente fiscal señala que tratándose de personas que presten servicios bajo la modalidad del CAS, los ingresos obtenidos por este concepto constituyen rentas de cuarta categoría, debiéndose emitir los respectivos recibos de honorarios.

 

Igualmente, en cuanto a la emisión de los comprobantes de pago entre otros aspectos, agrega que no existe la obligación de consignar en los recibos por honorarios los montos de las reducciones de las contraprestaciones por las tardanzas e inasistencias en que pudieran incurrir, debiéndose consignar en los mismo el importe de los honorarios que efectivamente ha percibido el prestador de servicio, esto es, descontando las tardanzas e inasistencias.

 

Sin embargo, no existe impedimento para que tales montos sean consignados en dichos recibos por honorarios. De ser así, adicionalmente, en los recibos es factible consignar de modo separado tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.

 

Igual tratamiento corresponderá aplicar a los aportes al sistema privado de pensiones, en tanto los mismos carecen de naturaleza tributaria.

 

La SUNAT también señala que en el caso de un procedimiento de cobranza coactiva a la contraprestación que percibe el personal contratado mediante la modalidad CAS le resulta aplicable la limitación dispuesta en el numeral 6 del artículo 648° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, vale decir, que dicha contraprestación es inembargable cuando no exceda de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP).

 

Esto último atendiendo la decisión del Tribunal Constitucional que ha dispuesto que éste contrato es de naturaleza laboral, por lo que la contraprestación percibida tiene naturaleza remunerativa.

 

La institución recaudadora resalta, finalmente, que con estos pronunciamientos se busca facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

 

 

Nuestra Opinión

 

Como se puede apreciar se tienen dos criterios abiertamente distintos entre dos las organismo del Estado, por un lado la SUNAT que califica a las remuneraciones provenientes del CAS como rentas de cuarta categoría (rentas provenientes de trabajo independiente) y el Tribunal Constitucional que le otorga naturaleza laboral, con lo cual tributariamente debería ser tratado como rentas de quinta categoría.

 

Por las características del CAS, nosotros consideramos que este no se configura como una renta de cuarta categoría, sino como de quinta categoría, básicamente por su característica no autónoma, que debería interpretarse como dependencia. Esta categorización no debería ser alterada con la finalidad de otorgar beneficios contributivos laborales.

 

 

Fuente: Diario Oficial El Peruano, publicado el 14 de noviembre de 2011, editada por Conexión Tributaria S.A.C.

 

 
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